Conoce la normativa que protege a los autoempleados y autónomos
El 5 de agosto del año pasado fue un gran día para los trabajadores autónomos: se sancionó la ley 32/2010 que reconoce la prestación por cese de actividad.
Es una situación única en la Unión Europea, al ser el único país que ofrece este tipo de protección. Un hecho que concilia uno de los grandes reclamos de justicia social de este colectivo, ya que a pesar de ser el origen del autoempleo, generadores de nuevas fuentes de trabajo y gran fuente de aporte fiscal, sus derechos nunca estuvieron a la par que los de los trabajadores por cuenta ajena que ellos mismos contrataban, aún pagando cuantías similares de aportes sociales al Estado.
A la fecha, hay más de 500.000 autónomos cotizando por la prestación de cese de actividad, y que cuentan con prácticamente los mismos beneficios sociales que los trabajadores asalariados.
Para acogerse a las prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador autónomo debe estar al corriente del pago de sus obligaciones y en caso impago, tiene un plazo de 30 días antes de la suspensión de dichas prestaciones. Si el ingreso se hiciera fuera de plazo, las prestaciones se reactivarán a partir del mes siguiente al del pago efectivo.
Estas son las principales prestaciones a las que tiene derecho el trabajador autónomo:
Asistencia sanitaria
Se le ofrecerá la prestación de servicios médicos y farmacéuticos que indica el Régimen General, al encontrarse dentro del régimen contributivo. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se incluirán prestaciones médicas (medicina general, especialidades y tratamiento médico-quirúrgico) y prestaciones farmacéuticas. También contempla las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
También se reconoce la situación de Maternidad, que se ofrece en los mismos términos que el Régimen General.
Protección por cese de actividad
Para acogerse a esta prestación, que consta de una prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener incluidas las contingencias profesionales y haber cumplido el mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
- No tener la edad solicitada para poder solicitar la prestación por jubilación, a excepción de no haber cotizado el tiempo necesario para hacerlo.
- Estar al corriente del pago de obligaciones con la Seguridad Social, asimismo en el caso de tener trabajadores a su cargo.
Los supuestos contemplados dentro de esta normativa para dar de alta la situación de cese por actividad son:
- Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
- Fuerza mayor que produzca el fin de la actividad.
- Pérdida de la licencia administrativa.
- Divorcio o separación del titular de la actividad.
- En caso de violencia de género determinante del cese de actividad de la trabajadora autónoma.
Jubilación
Se calcula igual que en el Régimen General. Recientemente se ha modificado el régimen de pensiones, el cual afecta al cálculo de la edad mínima y la prestación a percibir en base a las aportaciones realizadas.
El período de cómputo de las cotizaciones se realiza durante los últimos 25 años en lugar de 15 años antes de la reforma, situación que obliga a cotizar cantidades más elevadas para recibir la misma prestación, ya que al principio se solía cotizar por bases mínimas para luego aumentarlas durante los últimos 15 años.
Aún así, en la reforma de las pensiones se ha introducido un nuevo derecho: los autónomos ya pueden acogerse a la jubilación anticipada. Los requisitos son tener 33 años cotizados a los 63 años, y se aplicarán los mismos coeficientes reductores que los asalariados.
Por último, la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de funciones relacionadas al mismo.
Prestación por muerte y supervivencia
Es reconocida en los mismos términos que el Régimen General y se tendrá que haber aportado un mínimo de 60 meses de cotización en los 10 últimos años.
La pensión de viudedad será del 50% de la base reguladora del causante. No tienen derecho a pensión los familiares, las hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o invalidez, pero pueden reconocerse un subsidio temporal en favor de familiares.
Incapacidad temporal
Es cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar ya sea por enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral.
Es indispensable para el reconocimiento de la prestación presentar el parte médico de baja y una declaración en la que se manifieste que el trabajador autónomo es la persona que gestiona directamente la actividad empresarial, en el plazo de 15 días desde el inicio de tal situación ante la entidad competente.
La cuantía a percibir será del 60% de la base reguladora desde el 15 día hasta el 20, ambos incluidos, y del 75% a partir del 21 día.
El devengo de la prestación comienza a los 15 días de la baja por enfermedad o accidente.
Incapacidad permanente
Es cuando el trabajador ha sido sometido al tratamiento prescrito y al haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Esta situación da lugar a distintos grados de incapacidad.
Se reconoce en los mismos términos del Régimen General, con las excepciones de la incapacidad permanente parcial y las lesiones permanentes no invalidantes.
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