Miércoles, Febrero 08, 2012
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9 claves para entender las lineas ICO para autónomos

Ayudas al Autoempleo

Lo primero es comenzar por el volumen de esta linea que pone a disposición de los autónomos y las pymes 10.000 millones de euros:

1. Vigencia: Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.

2. Clientes: Autónomos y pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:

• Menos de 250 empleados.
• Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros.
• No participar o estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
3. Inversiones financiables: Inversión productiva en activos fijos nuevos y financiación complementaria del cliente. Se financia hasta el 100% del proyecto de inversión, con las limitaciones y condiciones siguientes:
• La financiación complementaria está ligada a la financiación en activos fijos y no a la inversa.
• La financiación en activos fijos debe representar, como mínimo, el 60% del total de la financiación.

Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a seis meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de un año desde la firma. En caso de solicitarse financiación de activos fijos y financiación complementaria, se firmarán dos contratos de financiación en la misma fecha y con la misma entidad de crédito.

4. Importe máximo de financiación por cliente: 1,5 millones de euros por cliente y año, ya sea en una operación o en varias.

5. Comisiones: El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las entidades de crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad o cualquier otra.

6. Modalidad del contrato: Préstamo o leasing para la financiación en activos fijos y préstamo para la financiación complementaria.

7. Tramitación: Directamente en las oficinas de los principales bancos, cajas de ahorros y cajas rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, probadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

8. Documentación y garantías de la operación: El empresario presentará la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación. La entidad de crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades
de Garantía Recíproca, etc.

9. Compatibilidad de ayudas: Esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-Emprendedores 2009. Puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas públicas establecidas por la Unión Europea.

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