Ayudas y Subvenciones de Autoempleo en Castilla La Mancha - AYUDAS A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
AYUDAS A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE CESEN EN SU ACTIVIDAD (DECRETO 344/2008 CAPITULO VI)
Objetivos de la convocatoria
Fomentar el autoempleo de la mujer y la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.
Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres.
Promover el mantenimiento de la actividad empresarial de la trabajadora autónoma en supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
Facilitar la reincorporación a la actividad empresarial de la trabajadora autónoma es supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
Ayudar a sufragar, parcialmente, los gastos derivados de la atención de los hijos menores de ocho años de las trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para fomentar la conciliación del derecho al trabajo autónomo, con las responsabilidades familiares y personales.
Destinatarios de las ayudas
Trabajadoras autónomas, a título principal o colaboradoras.
Cuantía y tipos de las ayudas
Las ayudas a las que se refiere la presente Orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.
Ayuda para el mantenimiento de actividad mediante la contratación de una persona desempleada que sustituya a la trabajadora autónoma en el periodo de descanso por maternidad o adopción: 900 euros/mes o 225 euros/semana.
Esta ayuda podrá extenderse hasta un período máximo de dos meses anteriores a la fecha del nacimiento o adopción, cuando las funciones a realizar requieran una experiencia previa.Ayuda para reincorporación a la actividad empresarial en el periodo comprendido entre las seis y las dieciséis semanas posteriores al nacimiento o la adopción. 900 euros/mes o 225 euros/semana.
En el supuesto de que se contrate a una persona desempleada al servicio del hogar familiar, se podrá obtener, además, una ayuda por importe equivalente a la aportación de la empleadora al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar durante un período máximo de doce meses, por un máximo de 1200 euros.
En caso de tener que acceder a los servicios de un CAI, podrá obtener una ayuda por un importe equivalente al 50% de los gastos debidamente justificados, que no podrá exceder de 1200 euros.Subvenciones a las trabajadoras autónomas para sufragar parcialmente los gastos que genera la atención a sus hijos menores acogidos o tutelados, que convivan con ella y tengan una edad inferior a 8 años:
Gastos de comedor escolar
Gastos de ampliación del horario escolar
Para atender la contratación de una empleada al servicio del hogar familiar.
Acceso a servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil por un importe equivalente al 50% del gasto realizado.
La cuantía máxima de los gastos debidamente justificados será de 1.200 euros
Las subvenciones relativas a la contratación de una persona empleada del hogar y el acceso a los servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil serán incompatibles entre si.
Documentación a aportar
Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del Decreto regulador de las ayudas.
Además la solicitud deberá ir acompañada de:
Libro de familia o documento público equivalente que acredite la filiación, en caso de hijos menores de 8 años. Las solicitantes que tengan menores acogidos o tutelados deberán aportar la correspondiente resolución judicial o administrativa o Certificado del Registro Civil.
En caso de parto o adopción, deberá acreditarlo con el Libro de Familia o documento público equivalente o por resolución judicial o certificado del Registro civil, respectivamente
Plazo de presentación de instancias
Durante todo el ejercicio presupuestario
Lugar de Presentación
Las solicitudes, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración por cualquiera de los siguientes medios:
Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.
En los registros o medios previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de resolución
Máximo tres meses
Unidad Orgánica competente
DG TRABAJO E INMIGRACIÓN
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