Ayudas y Subvenciones de Autoempleo en Castilla La Mancha - AYUDAS DEL PROGRAMA AVAL-AUTOEMPLEO DESTINADO A DESEMPLEADAS Y DESEMPLEADOS
AYUDAS DEL PROGRAMA AVAL-AUTOEMPLEO DESTINADO A DESEMPLEADAS Y DESEMPLEADOS (DECRETO 344/2008 CAPITULO IV)
Objetivos de la convocatoria
Incentivar el establecimiento como trabajadores/as autónomos de personas desempleadas participantes en programas de formación, para la actividad profesional propia de su titulación y que le faculta la participación en dichos programas, o, en su caso, la que se derive de la acción realizada.
Destinatarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes estando desempleados/as e inscritos como demandantes de empleo y en posesión del Título Aval-Autoempleo, pretendan constituirse como trabajadores/as autónomos en una actividad relacionada con la formación por la que obtuvo el Título Aval y establezcan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Requisitos exigidos a la persona beneficiaria
Que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, como lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y su domicilio fiscal se sitúe dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
Que se encuentre al corriente de obligaciones tributarias (tanto a nivel estatal como autonómico), con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
No hallarse incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No hallarse incursa en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
No haber sido sancionada por la obtención indebida de ayudas públicas de cualquier naturaleza.
En caso de personas beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Financiación y cuantía de las ayudas
Las ayudas a las que se refiere la presente Orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.
El incentivo económico que contiene el Título Aval Autoempleo consiste en una subvención de 3.600 euros si el beneficiario es hombre y 4.800 euros si es mujer.
Documentación a aportar
Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del Decreto regulador de las subvenciones. Además la solicitud deberá ir acompañada de:
Título Aval-Autoempleo
En el caso de que la persona interesada no haya solicitado alguna de las ayudas al fomento del autoempleo, además presentará una Memoria detallada del proyecto empresarial, con expresión de los recursos financieros con los que se dispone, fuentes de financiación, en su caso, y viabilidad del mismo.
Información adicional
La vigencia de este documento es de seis meses a contar desde el día de su emisión, transcurridos los cuales no se podrán solicitar las ayudas en él establecidas.
Obligaciones de las beneficiarias
Causar alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Mantener todas las condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante el plazo de tres años.
Plazo de presentación de instancias
Durante todo el ejercicio presupuestario
Lugar de Presentación
Las solicitudes, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración por cualquiera de los siguientes medios:
Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.
En los registros o medios previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de resolución
Máximo tres meses
Unidad Orgánica competente
DG TRABAJO E INMIGRACIÓN
¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
Se entiende que su solicitud se ha desestimado
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