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Ayudas y Subvenciones de Autoempleo en Castilla La Mancha - SUBVENCIONES PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

Ayudas al Autoempleo

Indice del artículo
Ayudas y Subvenciones de Autoempleo en Castilla La Mancha
SUBVENCIONES PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
AYUDAS DEL PROGRAMA AVAL-AUTOEMPLEO DESTINADO A DESEMPLEADAS Y DESEMPLEADOS
AYUDAS A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Todas las páginas

SUBVENCIONES PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, TITULAR DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, COMO AUTÓNOMO COLABORADOR (DECRETO 344/2008 CAPITULO III)

Objetivos de la convocatoria

Ayuda económica que contribuya a garantizar unos ingresos mínimos durante el primer año de la actividad empresarial.

Destinatarios de las ayudas

Tendrá la condición de persona beneficiaria el familiar que conviva con el autónomo o autónoma a título principal, el cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, descendientes, ascendientes, y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción.

Financiación y cuantía de las ayudas

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

La ayuda consistirá en una subvención de hasta 3.000 euros. En el caso de que la solicitante sea mujer, será de hasta 5.000 euros. Si la solicitud está presentada por persona con discapacidad, la ayuda podrá ser de hasta 5.000 euros, y de hasta 7.000 euros si la solicitante de la ayuda es mujer.

Requisitos exigidos a la persona beneficiaria

  • Que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, como lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y su domicilio fiscal se sitúe o esté situado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

  • Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias (tanto a nivel estatal como autonómico), con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

  • No hallarse incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No hallarse incursa en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  • No haber sido sancionada por la obtención indebida de ayudas públicas de cualquier naturaleza.

  • En caso de beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentación a aportar

Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del Decreto regulador de las subvenciones. Además la solicitud deberá ir acompañada de la "Declaración Censal de alta en el censo de obligados tributarios" del Impuesto de Actividades Económicas.

Obligaciones específicas de los beneficiarios

Además de las previstas con carácter general en el artículo 8 del Decreto, en el supuesto de que el autónomo colaborador accediera a la titularidad de la actividad empresarial del autónomo a título principal, deberá mantener esta actividad hasta completar el plazo de tres años a que se refiere el artículo precitado.

Plazo de presentación de instancias

Durante todo el ejercicio presupuestario

Lugar de Presentación

Las solicitudes, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración por cualquiera de los siguientes medios:

  • Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

  • En los registros o medios previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de resolución

Máximo tres meses

Unidad Orgánica competente

DG TRABAJO E INMIGRACIÓN

¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?

Se entiende que su solicitud se ha desestimado

 



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