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Ayudas y Subvenciones de Autoempleo en Castilla La Mancha

Ayudas al Autoempleo

Indice del artículo
Ayudas y Subvenciones de Autoempleo en Castilla La Mancha
SUBVENCIONES PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
AYUDAS DEL PROGRAMA AVAL-AUTOEMPLEO DESTINADO A DESEMPLEADAS Y DESEMPLEADOS
AYUDAS A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Todas las páginas

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE AUTOEMPLEO PROMOVIDOS POR DESEMPLEADAS Y DESEMPLEADOS (DECRETO 344/2008 CAPITULO II)

Objetivos de la convocatoria

Fomentar el autoempleo en proyectos empresariales promovidos por desempleados/as, demandantes de empleo, que desean constituirse como trabajadores/as autónomos.

Destinatarios de las ayudas

Desempleados/as, demandantes de empleo, que se constituyan como trabajadores/as autónomas a título principal y establezcan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Cuantía y tipos de ayudas

  1. Ayudas al inicio de la actividad: hasta 5000 € si es hombre, hasta 7.000 euros si es mujer, de hasta 8.000 € si lo promueve una persona con discapacidad y de hasta 10.000 euros si es mujer con discapacidad. (Las víctimas de violencia de género +15%).

  2. Ayudas a proyectos financiados mediante microcréditos. Se concederá una ayuda para la reducción de los puntos de interés, de hasta el 100 %. Máximo 2.500€.

  3. Ayudas a la inversión en activos fijos. Para mujeres, su cuantía podrá alcanzar hasta el 70% de la inversión aprobada, pudiendo obtener a fondo perdido hasta el 35% del gasto aprobado y el resto en una subvención retornable, es decir, a devolver anualmente en el plazo de tres años, sin devengo de intereses.
    Para hombres la cuantía podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión aprobada, pudiendo obtener a fondo perdido hasta el 25% del gasto aprobado y el resto en una subvención retornable.
    Serán subvencionables las inversiones realizadas en inmovilizado material de primera adquisición, e inmaterial, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento. Las inversiones no podrán superar el límite de 150.000 euros.
    Las subvenciones a la inversión serán incompatibles con las de inicio de la actividad
    Estas ayudas serán incompatibles con las del inicio de la actividad.

  4. Ayudas a mujeres emprendedoras con cargas familiares. Consiste en una subvención a fondo perdido, compatible con las ayudas anteriores, y que tiene por finalidad facilitar el establecimiento como autónomas a aquellas mujeres emprendedoras que tengan responsabilidades familiares que puedan obstaculizar su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo.
    Se entenderá que una mujer tiene responsabilidades familiares si, a la fecha del inicio de la actividad, concurre en ella alguna de las siguientes circunstancias:

    • Tiene a su cuidado algún hijo menor de tres años.

    • Tiene algún familiar a su cargo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y precise, por ello, asistencia domiciliaria prestada por terceras personas.

La cuantía de la ayuda será de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años y por cada familiar incapacitado a cargo de la trabajadora autónoma, hasta un máximo de 2.400 euros.

Documentación a aportar

Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del Decreto regulador de las ayudas. Además la solicitud deberá ir acompañada de la documentación específica que se indica en el artículo 25 del Decreto que varía en función del tipo de subvención de que se trate.

Obligaciones

  • La actividad tendrá carácter estable, y no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

  • La actividad y la inversión, en su caso, no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud de ayuda económica.

  • Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a mantener todas las condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante el plazo de tres años.

  • Los beneficiarios de estas subvenciones dispondrán de un plazo de un mes para causar alta en la Seguridad Social, desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
    En el caso de ayudas a la inversión, el plazo podrá vincularse a la fecha de la justificación de las inversiones realizadas.

Plazo de presentación de instancias

Durante todo el ejercicio presupuestario

Lugar de Presentación

Las solicitudes, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración por cualquiera de los siguientes medios:

  • Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

  • En los registros o medios previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de resolución

En el caso de ayudas a la inversión en las que no se haya solicitado anticipo de 50% el plazo será de 11 meses, para el resto de ayudas reguladas en el presente programa el plazo máximo será de 3 meses.

Unidad Orgánica competente

DG TRABAJO E INMIGRACIÓN

¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?

Se entiende que su solicitud se ha desestimado

 


SUBVENCIONES PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, TITULAR DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, COMO AUTÓNOMO COLABORADOR (DECRETO 344/2008 CAPITULO III)

Objetivos de la convocatoria

Ayuda económica que contribuya a garantizar unos ingresos mínimos durante el primer año de la actividad empresarial.

Destinatarios de las ayudas

Tendrá la condición de persona beneficiaria el familiar que conviva con el autónomo o autónoma a título principal, el cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, descendientes, ascendientes, y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción.

Financiación y cuantía de las ayudas

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

La ayuda consistirá en una subvención de hasta 3.000 euros. En el caso de que la solicitante sea mujer, será de hasta 5.000 euros. Si la solicitud está presentada por persona con discapacidad, la ayuda podrá ser de hasta 5.000 euros, y de hasta 7.000 euros si la solicitante de la ayuda es mujer.

Requisitos exigidos a la persona beneficiaria

  • Que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, como lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y su domicilio fiscal se sitúe o esté situado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

  • Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias (tanto a nivel estatal como autonómico), con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

  • No hallarse incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No hallarse incursa en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  • No haber sido sancionada por la obtención indebida de ayudas públicas de cualquier naturaleza.

  • En caso de beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentación a aportar

Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del Decreto regulador de las subvenciones. Además la solicitud deberá ir acompañada de la "Declaración Censal de alta en el censo de obligados tributarios" del Impuesto de Actividades Económicas.

Obligaciones específicas de los beneficiarios

Además de las previstas con carácter general en el artículo 8 del Decreto, en el supuesto de que el autónomo colaborador accediera a la titularidad de la actividad empresarial del autónomo a título principal, deberá mantener esta actividad hasta completar el plazo de tres años a que se refiere el artículo precitado.

Plazo de presentación de instancias

Durante todo el ejercicio presupuestario

Lugar de Presentación

Las solicitudes, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración por cualquiera de los siguientes medios:

  • Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

  • En los registros o medios previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de resolución

Máximo tres meses

Unidad Orgánica competente

DG TRABAJO E INMIGRACIÓN

¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?

Se entiende que su solicitud se ha desestimado

 


 

CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO

DECRETO 344/2008 CAPITULO V: AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS


Objeto

Fomentar el autoempleo de la mujer. Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres

Destinatarios

trabajadoras autónomas, a título principal o colaboradoras.

Importe

Ayuda para el mantenimiento de actividad mediante la contratación de una persona desempleada que sustituya a la trabajadora autónoma será de 900 euros/mes o 225 euros/semana.
Ayuda para reincorporación a la actividad consiste en una subvención de 900 euros/mes o 225 euros/semana
Ayudas a sufragar los gastos derivados de la atención de los hijos menores de 8 años: gastos de ampliación del horario escolar; para atender la contratación de una empleada al servicio del hogar familiar; acceso a servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil por un importe eauivalente al 50% del gasto realizado. La cuantía máxima de los gastos debidamente justificados será de 1.200 euros
Acceder a servicios de Centro de Atención a la infancia o primer ciclo de educación infantil, además 50% de la cuantía de los gastos sin exceder de 1.200 euros

Documentación a aportar

Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del presente Decreto. Además la documentación deberá ir acompañada de:
- libro de familia o documento público equivalente que acredite la filiación, en caso de hijos menores de 8 años. Las solicitantes que tengan menores acogidos o tutelados deberán aportar la correspondiente resolución judicial o administrativa o Certificado del Registro Civil.
- en caso de parto o adopción, deberá acreditarlo con el Libro de Familia o documento público equivalente o por resolución judicial o certificado del Registro civil, respectivamente

Información adicional

Las subvenciones relativas a la contratación de una persona empleada del hogar y el acceso a los servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil serán incompatibles entre si.
Los tipos de subvenciones que se establecen para el desarrollo de esta linea se detallan en el artículo 41 del presente Decreto.

Plazo de presentación de instancias

Durante todo el ejercicio presupuestario

Lugar de Presentación

Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.

Plazo de resolución

Máximo tres meses

Unidad Orgánica competente

DG TRABAJO E INMIGRACIÓN

¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?

Se entiende que su solicitud se ha desestimado

 


AYUDAS DEL PROGRAMA AVAL-AUTOEMPLEO DESTINADO A DESEMPLEADAS Y DESEMPLEADOS (DECRETO 344/2008 CAPITULO IV)

Objetivos de la convocatoria

Incentivar el establecimiento como trabajadores/as autónomos de personas desempleadas participantes en programas de formación, para la actividad profesional propia de su titulación y que le faculta la participación en dichos programas, o, en su caso, la que se derive de la acción realizada.

Destinatarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes estando desempleados/as e inscritos como demandantes de empleo y en posesión del Título Aval-Autoempleo, pretendan constituirse como trabajadores/as autónomos en una actividad relacionada con la formación por la que obtuvo el Título Aval y establezcan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Requisitos exigidos a la persona beneficiaria

  • Que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, como lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y su domicilio fiscal se sitúe dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

  • Que se encuentre al corriente de obligaciones tributarias (tanto a nivel estatal como autonómico), con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

  • No hallarse incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No hallarse incursa en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  • No haber sido sancionada por la obtención indebida de ayudas públicas de cualquier naturaleza.

  • En caso de personas beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Financiación y cuantía de las ayudas

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

El incentivo económico que contiene el Título Aval Autoempleo consiste en una subvención de 3.600 euros si el beneficiario es hombre y 4.800 euros si es mujer.

Documentación a aportar

Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del Decreto regulador de las subvenciones. Además la solicitud deberá ir acompañada de:

  • Título Aval-Autoempleo

  • En el caso de que la persona interesada no haya solicitado alguna de las ayudas al fomento del autoempleo, además presentará una Memoria detallada del proyecto empresarial, con expresión de los recursos financieros con los que se dispone, fuentes de financiación, en su caso, y viabilidad del mismo.

Información adicional

La vigencia de este documento es de seis meses a contar desde el día de su emisión, transcurridos los cuales no se podrán solicitar las ayudas en él establecidas.

Obligaciones de las beneficiarias

  • Causar alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

  • Mantener todas las condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante el plazo de tres años.

Plazo de presentación de instancias

Durante todo el ejercicio presupuestario

Lugar de Presentación

Las solicitudes, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración por cualquiera de los siguientes medios:

  • Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

  • En los registros o medios previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de resolución

Máximo tres meses

Unidad Orgánica competente

DG TRABAJO E INMIGRACIÓN

¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?

Se entiende que su solicitud se ha desestimado

 

 


AYUDAS A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE CESEN EN SU ACTIVIDAD (DECRETO 344/2008 CAPITULO VI)

Objetivos de la convocatoria

  • Fomentar el autoempleo de la mujer y la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

  • Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres.

  • Promover el mantenimiento de la actividad empresarial de la trabajadora autónoma en supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

  • Facilitar la reincorporación a la actividad empresarial de la trabajadora autónoma es supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

  • Ayudar a sufragar, parcialmente, los gastos derivados de la atención de los hijos menores de ocho años de las trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para fomentar la conciliación del derecho al trabajo autónomo, con las responsabilidades familiares y personales.

Destinatarios de las ayudas

Trabajadoras autónomas, a título principal o colaboradoras.

Cuantía y tipos de las ayudas

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

  • Ayuda para el mantenimiento de actividad mediante la contratación de una persona desempleada que sustituya a la trabajadora autónoma en el periodo de descanso por maternidad o adopción: 900 euros/mes o 225 euros/semana.
    Esta ayuda podrá extenderse hasta un período máximo de dos meses anteriores a la fecha del nacimiento o adopción, cuando las funciones a realizar requieran una experiencia previa.

  • Ayuda para reincorporación a la actividad empresarial en el periodo comprendido entre las seis y las dieciséis semanas posteriores al nacimiento o la adopción. 900 euros/mes o 225 euros/semana.
    En el supuesto de que se contrate a una persona desempleada al servicio del hogar familiar, se podrá obtener, además, una ayuda por importe equivalente a la aportación de la empleadora al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar durante un período máximo de doce meses, por un máximo de 1200 euros.
    En caso de tener que acceder a los servicios de un CAI, podrá obtener una ayuda por un importe equivalente al 50% de los gastos debidamente justificados, que no podrá exceder de 1200 euros.

  • Subvenciones a las trabajadoras autónomas para sufragar parcialmente los gastos que genera la atención a sus hijos menores acogidos o tutelados, que convivan con ella y tengan una edad inferior a 8 años:

    • Gastos de comedor escolar

    • Gastos de ampliación del horario escolar

    • Para atender la contratación de una empleada al servicio del hogar familiar.

    • Acceso a servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil por un importe equivalente al 50% del gasto realizado.

La cuantía máxima de los gastos debidamente justificados será de 1.200 euros

Las subvenciones relativas a la contratación de una persona empleada del hogar y el acceso a los servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil serán incompatibles entre si.

Documentación a aportar

Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del Decreto regulador de las ayudas.

Además la solicitud deberá ir acompañada de:

  • Libro de familia o documento público equivalente que acredite la filiación, en caso de hijos menores de 8 años. Las solicitantes que tengan menores acogidos o tutelados deberán aportar la correspondiente resolución judicial o administrativa o Certificado del Registro Civil.

  • En caso de parto o adopción, deberá acreditarlo con el Libro de Familia o documento público equivalente o por resolución judicial o certificado del Registro civil, respectivamente

Plazo de presentación de instancias

Durante todo el ejercicio presupuestario

Lugar de Presentación

Las solicitudes, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración por cualquiera de los siguientes medios:

  • Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

  • En los registros o medios previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de resolución

Máximo tres meses

Unidad Orgánica competente

DG TRABAJO E INMIGRACIÓN

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