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Indice del artículo
Acuerdo sobre la aprobación de una ley que regule el estatuto del trabajador autónomo
Ambito subjetivo
Introducción
Derechos Colectivos
Proteccion Social
Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo
Todas las páginas

INTRODUCCIÓN

Es objetivo fundamental del Gobierno y las organizaciones firmantes de este
acuerdo alcanzar unos mayores niveles de desarrollo económico y fomentar y
promover el bienestar social y la cohesión territorial. En este marco, la política
laboral y social constituye un pilar básico cuyo desarrollo debe ser abordado a
través del diálogo social.


Pero la política social y laboral quedaría incompleta si únicamente se
circunscribiera al trabajo por cuenta ajena. Más de tres millones de personas
que ejercen actividades económicas por cuenta propia (la inmensa mayoría de
ellos sin trabajadores asalariados a su cargo) merecen también un impulso
adecuado desde las políticas públicas en diversos ámbitos y una regulación
sustantiva de su actividad.


Hasta ahora el trabajo autónomo se configuraba dentro de un marco de
relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que las referencias
normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el ordenamiento
jurídico. No ha existido nunca ni en nuestro ordenamiento ni en el derecho
comparado una norma específica dedicada al trabajo autónomo o por cuenta
propia.


Y, si bien es cierto que los autónomos son empresarios, en cuanto asumen con
sus propios medios económicos una actividad económica y la dirigen y
organizan con independencia, asumiendo el riesgo de la misma, no es menos
cierto que también son trabajadores, en tanto que aportan su personal trabajo,
y que demandan un nivel de protección que tienda a converger con el de los
asalariados o trabajadores por cuenta ajena.


El trabajo autónomo abarca en la actualidad un conjunto de relaciones muy
complejas y heterogéneas, más incluso que el trabajo por cuenta ajena. Las
diferencias existentes entre el titular de un establecimiento comercial abierto al
público, el agricultor, el administrador que posee el control de una sociedad
mercantil que es una mediana empresa, el transportista que ejecuta su tarea
para un solo cargador o el profesional que presta servicios informáticos y que
desarrolla la mayor parte de su actividad en su domicilio, son expresión de
realidades diversas y complejas que precisan de una regulación que
proporcione un mínimo de homogeneidad respecto de determinados asuntos
fundamentales como los derechos y obligaciones, el nivel de protección social
o las medidas de fomento.


En este contexto el Gobierno y las organizaciones representativas de los
autónomos creen necesaria la aprobación de una Ley sobre el Estatuto del
Trabajo Autónomo.


Un Estatuto que, como aprobó el Parlamento por medio de una enmienda a los
Presupuestos Generales del Estado para 2006, presentada por la casi totalidad
de los grupos parlamentarios del Senado, “defina el trabajo autónomo y se
contemplen los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su
nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del
empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo dependiente”.
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, abrió a
mediados del año 2004 un proceso de diálogo con diversas organizaciones de
autónomos con el objeto de elaborar el Estatuto del Trabajo Autónomo, dando
con ello cumplimiento a su programa de gobierno que recogía este compromiso
y como respuesta a la demanda más importante de estas organizaciones.


El primer acuerdo en este proceso fue la creación de una mesa de diálogo
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres organizaciones de
autónomos, la “Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos” (UPTA), la
“Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos” (ATA) y la
“Federación Española de Autónomos” (CEAT).


Dicha mesa de diálogo acordó solicitar un informe a una Comisión de Expertos
de reconocido nivel académico conocedor de materias socio laborales y
económicas, formado por los profesores D. Jesús Cruz Villalón, D. Salvador del
Rey Guanter, D. Juan Antonio Maroto Acín, Dª Carmen Sáez Lara y D.
Fernando Valdés Dal-Re (Coordinador de la Comisión).


Dicho informe ha servido como base para la posterior elaboración del borrador
de Anteproyecto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que es objeto del
presente Acuerdo.


Para la elaboración de este Anteproyecto, se ha contado con la opinión de las
organizaciones de autónomos, pero también con las propuestas realizadas en
el seno de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales.
En definitiva, el Gobierno y las organizaciones de trabajadores autónomos
UPTA y ATA proceden a la firma del presente Acuerdo como base para una
futura Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.



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