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Acuerdo sobre la aprobación de una ley que regule el estatuto del trabajador autónomo - Ambito subjetivo
Acuerdo sobre la aprobación de una ley que regule el estatuto del trabajador autónomo - Ambito subjetivo
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1. ÁMBITO SUBJETIVO
Se considera como trabajadores autónomos a las personas físicas que realicen
de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena.
También será de aplicación este concepto a los trabajos, realizados de forma
habitual, por familiares de las personas definidas con anterioridad que no
tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
La inclusión de determinados colectivos de manera expresa en el ámbito de
aplicación de la futura Ley se entenderá sin perjuicio de la aplicación de sus
respectivas normas específicas.
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