Acuerdo sobre la aprobación de una ley que regule el estatuto del trabajador autónomo - Derechos Colectivos
3. Derechos Colectivos
La futura Ley debe reconocer derechos colectivos específicos, estableciendo
criterios objetivos para delimitar qué asociaciones de trabajadores autónomos
van a gozar de una posición jurídica singular, más allá de su capacidad de
representación ordinaria, para cuestiones como ostentar representación
institucional frente a las Administraciones Públicas, gestionar programas
públicos u otras funciones que se puedan establecer.
El Gobierno y las Organizaciones firmantes consideran necesario crear el
Consejo Estatal del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno en
materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, y del que deben
formar parte los Ministerios con competencias en la materia, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales, así como las asociaciones representativas
de trabajadores autónomos siempre que su ámbito de actuación sea estatal e
intersectorial y las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas.
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