Acuerdo sobre la aprobación de una ley que regule el estatuto del trabajador autónomo - Introducción
2. RÉGIMEN PROFESIONAL
2.1. Fuentes
En el sistema de fuentes aplicable a las relaciones jurídicas de los trabajadores
autónomos con quienes contraten deberá quedar clara la naturaleza civil o
mercantil de dichas relaciones, y su ubicación fuera del ámbito laboral.
El Gobierno y las Organizaciones de Autónomos firmantes consideran
necesaria la inclusión de una fuente novedosa: el acuerdo de interés
profesional. Se trata de un acuerdo que sólo se va a aplicar para los
trabajadores autónomos económicamente dependientes.
2.2. Régimen Profesional del Trabajador Autónomo
2.2.1. Derechos y deberes
Se considera necesario incluir un catálogo de derechos recogidos en la
Constitución y en otras normas jurídicas, con el fin de sistematizarlos en la
futura norma y con el objeto de que el trabajador autónomo disponga de un
Estatuto singularizado, con su carta de derechos y deberes propios.
2.2.2. Contrato
La autonomía de la voluntad de las partes debe regir los aspectos relativos a la
forma y duración del contrato, sin perjuicio de que una de las partes pueda
exigir de la otra en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito,
matización que se considera conveniente incluir por seguridad jurídica.
2.2.3. Prevención de riesgos laborales
La futura Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo debe incluir una referencia en
materia de prevención de riesgos laborales que complemente lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de
coordinación de actividades empresariales, y que añada algunos preceptos
para promover la seguridad y salud en el trabajo. En particular, deben
disponerse reglas aplicables a los supuestos de coordinación tanto horizontal
como vertical entre uno o varios trabajadores autónomos y las empresas con
las que comparten un centro de trabajo.
Asimismo, el trabajador autónomo debe tener derecho a interrumpir su
actividad cuando exista un riesgo grave e inminente para su salud o su vida, de
forma análoga a lo previsto en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores por cuenta ajena.
2.2.4. Garantías económicas
En materia de garantías económicas es necesario proteger al trabajador
autónomo en los supuestos de insolvencia o mora cuando éste ejecute su
actividad para un contratista o subcontratista. Deberá establecerse un
mecanismo de responsabilidad del dueño de la obra o empresario principal
para que el trabajador autónomo pueda cobrar las cantidades adeudadas,
mecanismo que nunca puede aplicarse a las reparaciones, construcciones o
servicios contratados en el seno del hogar familiar.
2.3. Régimen Profesional del Trabajador Autónomo Económicamente
Dependiente
El Gobierno y las Organizaciones de Autónomos firmantes consideran
necesario reconocer y dotar de una configuración jurídica específica la figura
del trabajador autónomo económicamente dependiente. Su regulación
obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la
existencia de un colectivo de trabajadores autónomos los cuales, no obstante
su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte dependencia
económica de un único cliente.
Así al menos el 75 por ciento de los ingresos del trabajador autónomo
económicamente dependiente deben provenir de ese único cliente. El
trabajador autónomo económicamente dependiente, respecto del trabajador
autónomo común, tiene la característica de reducir su iniciativa empresarial, ya
que su actividad se ve condicionada por la empresa de la que depende. Sin
embargo, el trabajador autónomo económicamente dependiente es un
trabajador autónomo, pues en su actividad no se dan las notas de dependencia
y ajenidad típicas de la relación laboral por cuenta ajena. En consecuencia, se
pretende dotar de cierta protección y tutela a este colectivo, dada su posición
subordinada desde el punto de vista económico frente a la empresa que le
contrata.
La introducción de esta figura no debe inducir a confusión. El trabajador
autónomo económicamente dependiente es un trabajador autónomo con una
regulación específica, no un híbrido entre el trabajador por cuenta propia y el
trabajador por cuenta ajena. De ahí que su definición debe ser muy restrictiva.
El régimen jurídico específico del trabajador autónomo económicamente
dependiente debe abarcar aspectos como:
a) Forma, contenido y registro del contrato.
b) Normas mínimas en materia de tiempos de trabajo.
c) Interrupciones justificadas de la actividad profesional para atender
responsabilidades familiares urgentes y por la existencia de un riesgo grave e
inminente para su salud.
d) Existencia de una nueva fuente, como son los acuerdos de interés
profesional, concertados entre autónomos o sus organizaciones y las empresas
que son sus clientes, y cuyo régimen jurídico debe ser desarrollado en la futura
norma bajo los principios de:
- Naturaleza jurídica civil o mercantil de los acuerdos.
- Eficacia contractual y personal.
e) Recurso a la Jurisdicción de lo Social para las pretensiones derivadas
tanto del contrato individual suscrito entre el trabajador autónomo
económicamente dependiente y su cliente como de los acuerdos de interés
profesional.
f) Regulación de procedimientos no jurisdiccionales de solución de
conflictos y reconocimiento de los procedimientos ya previstos en normas
sectoriales.
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